Saltar al contenido

FUNDAMENTACIÓN
EN
VIGILANCIA

¿QUÉ ES SEGURIDAD?

La seguridad, en su definición más básica, se refiere a la ausencia de peligro, riesgo o daño. Implica la protección contra amenazas, vulnerabilidades o cualquier situación que pueda causar perjuicio a personas, bienes o sistemas.

VIGILANCIA Y SEGURIDAD

CASUÍSTICA 1

¿CUÁL FUE EL HERROR?

¿QUÉ ES LA VIGILANCIA?

Cuidado y atención exactas en las cosas que están a cargo de uno.

¿QUÉ ES LA SEGURIDAD PRIVADA?

La Seguridad Privada es la actividad de protección y vigilancia que prestan las empresas de servicios de seguridad con objeto de proteger el conjunto de bienes, inmuebles, valores y derechos para los que han sido contratadas. Estos intereses protegidos suelen ser de naturaleza privada o de particulares: edificios, almacenes, hogares, terrenos, gasolineras, cotos privados o residenciales y escuelas de carácter privado, etc.

¿QUÉ ES UN VIGILANTE?

Es la persona natural, capacitada y entrenada física y mentalmente que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor Proteger la vida, la integridad física, vigilar, custodiar, efectuar controles, en los  bienes muebles e inmuebles a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los riesgos o amenazas que puedan afectar la tranquilidad y seguridad.

VIGILANTE LÍDER

Conlleva a liderar, dirigir, orientar, guiar, influir sobre los otros vigilantes miembros de su equipo de trabajo en un dispositivo de seguridad y establecer relaciones armónicas a fin de cumplir con la misión encomendada.

UN BUEN VIGILANTE

Es la persona que cumple con sus obligaciones y funciones sin necesidad de que se las estén recordando.

Llega con ánimo, con actitud positiva, a recibir su turno y al finalizar la jornada de trabajo se retira con la satisfacción del deber cumplido.

Le gusta su trabajo y se siente orgulloso de ser vigilante.

Porta pulcramente el uniforme, se mantiene siempre alerta, es exigente y serio, pero cordial.

La profesión de la vigilancia y  seguridad privada exige de quien la ejerce personalidad y carácter, pues su responsabilidad es muy grande.

MEDIDAS DE LA SEGURIDAD PRIVADA

La seguridad privada se desarrolla mediante dos clases de medidas de seguridad:

  1. Medidas de Prevención.
  2. Medidas de Control.

FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD

  1. PREVENCIÓN: Significa prepararse con anticipación para evitar que algo suceda. Es la base de la seguridad.
  1. DISUASIÓN: Es convencer a otro de que no ejecute un determinado acto. Es el propósito fundamental de todo servicio de seguridad. Disuadir significa crear en el bandido un sentimiento de impotencia para que busque otro blanco menos protegido.
  1. ACCIÓN: Es la fase donde el personal de seguridad pone en práctica sus conocimientos y habilidades.

4. RESULTADOS: Toda acción inteligentemente realizada debe conducir al resultado buscadoLorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

LAS CUATRO P DE LA SEGURIDAD

LA PREVENCIÓN: Disminuir el riesgo. El riesgo no se erradica, se disminuye. Cuando se mitiga el riesgo cambia la probabilidad de un impacto negativo.

PERCEPCIÓN: El subconsciente nos advierte de los peligros que están a nuestro alrededor; sentir, ver, captar en el entorno y activar los niveles de alerta.

PROTECCIÓN: Es crear una barrera, un obstáculo entre la amenaza y la debilidad. La amenaza es el indicador de que algo malo puede ocurrir; la vulnerabilidad es la debilidad que tengo o que tiene el dispositivo o esquema de seguridad que hace que esa amenaza se materialice.

PRESERVACIÓN: Cuando no hay preservación la amenaza se materializa, es donde el riesgo se presenta nuevamente. Debemos preservar nuestra vida para proteger la vida de las demás personas.

CUALIDADES DE UN AGENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

  • Honrado
  • Franco
  • Respetuoso
  • Disciplinado
  • Valeroso
  • Abnegado
  • Discreto
  • Leal
  • Responsable

COMPETENCIAS DE UN AGENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

A. Conocimientos de procedimientos y protocolos de vigilancia y seguridad privada.

B. Conocimientos de medios de comunicación

C. Capacidad para identificar perfiles, conductas  y modus operandis delincuenciales.

D. Conocimiento, manejo y uso responsable de armas de fuego.

E. Conocimiento en Atención al cliente. 

VIGILANCIA Y SEGURIDAD 2025

CASUISTICA 2

¿ CUÁL FUE EL ERROR ?

ERRORES QUE NO DEBEN COMERTER EL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

  • Llegar tarde a recibir el servicio, a excepción que sea una situación justificada, sin embargo, se debe informar al superior inmediato.
  • Dormir en el servicio.
  • Estar mal presentado en el servicio o presentarse a recibir sin el uniforme reglamentario.
  • No cumplir las instrucciones o consignas.
  • No aceptar las observaciones que se le hagan para mejorar.
  • Discutir o criticar las instrucciones de sus superiores.
  • Tener roses con el cliente o usuarios del servicio.
  • Mantener desordenado el puesto de trabajo.

DEBERES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

  • Respetar y acatar a sus superiores y compañeros de trabajo.
  • Trabajar en completa armonía con los superiores y compañeros. Que haya buen ambiente laboral.
  • Guardar buena conducta y disciplina.
  • Efectuar los trabajos que se le confíen, con honradez, buena voluntad y lo mejor posible.
  • Hacer los reclamos y solicitudes a que haya lugar, por el conducto regular de manera fundamentada y respetuosa.
  • Aceptar las instrucciones y observaciones relacionadas con el servicio.
  • Observar rigurosamente las precauciones y medidas de seguridad.
  • Ser desconfiado y permanecer en constante estado de alerta.
  • Ser pulcro en el vestir..

CONSIGNA

Son aquellas instrucciones o actividades definidas que debe cumplir el personal de seguridad durante el servicio.

LAS CONSIGNAS SE DIVIDEN EN TRES TIPOS:

1. CONSIGNAS GENERALES.

2. CONSIGNAS ESPECIFICAS  O  PARTICULARES.

3. CONSIGNAS EVENTUALES O DE ULTIMA HORA.

CONSIGNAS GENERALES:

Son normas internas de la empresa, de índole permanente y hacen parte del contrato laboral. Su acatamiento posibilitan al personal de seguridad desempeñarse de modo eficiente y le permiten cumplir a cabalidad las funciones. Por lo tanto:

EJEMPLOS DE CONSIGNAS GENERALES

  • Correcta presentación personal.
  • Uso correcto y adecuado del uniforme y de todas las prendas que hacen parte del mismo (tonfa, apellido o nombre, placa, pito, carnet, quepis, gorra, etc.)
  • Correcta atención al cliente.
  • Cumplimiento del manual interno de trabajo.

CONSIGNAS ESPECIFICAS O PARTICULARES

Son instrucciones, normas o actividades, propias o exclusivas de un puesto o servicio en particular. Se concretan entre el cliente y la empresa de seguridad.

Conocidas exclusivamente por el personal de seguridad y corresponde hacerlas cumplir. Son de obligatorio conocimiento y ejecución.

EJEMPLOS DE CONSIGNAS ESPECIFICAS O PARTICULARES

El personal de vigilancia y seguridad privada:

1.Tendrá a su cargo examinar la documentación que acredite la identidad de las personas que ingresan a las  instalaciones.

2.Registrará en la minuta correspondiente el ingreso y salida de personas, vehículos, equipos y elementos.

3.Entregará la tarjeta de identificación (fichero, stickers) correspondiente al ingreso de personas y vehículos.

Operará los sistemas de apertura de cierre de puertas y alarmas.

CONSIGNAS EVENTUALES O DE ULTIMA HORA

Son instrucciones impartidas por el área de operaciones de la empresa de seguridad, de último momento, de estricto cumplimiento, que pueden ser establecidas por un tiempo determinado.

EJEMPLOS CONSIGNAS EVENTUALES O DE ULTIMA HORA

  • Informar al gerente de la empresa cuando llegue una determinada persona o encomienda.
  • Cuidar o custodiar elementos por un determinado tiempo.
  • Prohibición de parqueo de vehículos en un lugar específico de las instalaciones por un tiempo determinado.

VIGILANCIA Y SEGURIDAD 2025

¡ALERTA!

ASPECTOS LEGALES

VIGILANCIA Y SEGURIDAD 2025

DIRIGIDO A GUARDAS DE SEGURIDAD.

 

FUNCIÓN PÚBLICA

LEY 62 DEL 12 DE AGOSTO DE 1993, ARTICULO 34.

SE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA “SUPERVIGILANCIA” ADSCRITA AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

SUPERVIGILANCIASUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

  • Entidad pública, de carácter técnico, adscrita al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el fin de que cumplan con las exigencias de la Ley.
  •  
  • Vela por la armonía social, la sana convivencia, la seguridad ciudadana, la protección del medio ambiente y de los Derechos Humanos. Trabaja en cooperación con la Policía Nacional a través de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana.B N

FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO 2355 DEL 17 DE JULIO DE 2006

POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO 2355 DEL 17 DE JULIO DE 2006

ARTÍCULO 1°. Naturaleza jurídica. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.

FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO 2355 DEL 17 DE JULIO DE 2006

ARTÍCULO 2°. Objetivos. A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para alcanzar los siguientes objetivos:

 

  1. Mejorar los niveles de seguridad y confianza pública mediante la acción coordinada con las diferentes entidades y organismos estatales.
  1. Asegurar que en desarrollo de las actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y libertades de la comunidad.

 

  1. Proveer información confiable, oportuna y en tiempo real para que el Estado tome las decisiones de formulación de política, regulación e inspección, vigilancia y control relacionadas con los servicios de vigilancia y seguridad privada.

 

  1. Proveer información, confiable, oportuna y en tiempo real para los usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, relacionada con la legalidad, idoneidad y capacidades técnicas de los prestadores de dichos servicios.

 

  1. Brindar una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada.

FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO 2355 DEL 17 DE JULIO DE 2006

ARTÍCULO 3°. Competencia. Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la inspección, vigilancia y control de los siguientes servicios:

  1. De vigilancia y seguridad en todas sus modalidades.
  2. De transporte de valores.
  1. De blindajes para vigilancia y seguridad privada.
  2. Comunitarios y especiales de vigilancia y seguridad privada.
  3. De capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

VIGILANCIA Y SEGURIDAD

CASUISTICA 4

¿ CUÁL FUE EL ERROR ?

FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO 2355 DEL 17 DE JULIO DE 2006

ARTÍCULO 4°. Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el cumplimiento de los objetivos previstos la Superintendencia, como ente responsable de dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  • Artículo 2: Servicios de vigilancia y seguridad privada.
  • Artículo 4: Campo de aplicación.
  • Artículo 5: Medios para la prestación de servicios de Vigilancia y seguridad privada.
  • Artículo 6: Modalidades para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
  • Artículo 73: Objeto de la vigilancia y seguridad privada.

Artículo 74: Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA"

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  • ARTÍCULO 2.-Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.Para efectos del presente Decreto, entiéndese por servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades de que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

ARTÍCULO 4.- Campo de AplicaciónSe hallan sometidos al presente Decreto:

  1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material.
  2. Los servicios de transporte de valores.
  3. 3. Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas.
  4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
  5. Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
  6. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
  7. 7. La fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada.

8. Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

ARTÍCULO 5.- Medios para la prestación de los servicios de vigilancias y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas, y o cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

ARTÍCULO 6.- Modalidades para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán autorizarse en cuatro (4) modalidades:

  1. Vigilancia fija. Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.
  2. Vigilancia móvil. Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección personal, bines muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.
  3. Escolta. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.
  4. Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas.
  5.  

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  • ARTÍCULO 73.- Objetivo de la vigilancia y seguridad privada. 
  • La finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es la de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  • ARTÍCULO 74.- Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios:
  •  
  1. Acatar la Constitución, la Ley y la ética profesional.

VIGILANCIA Y SEGURIDAD

CASUISTICA 5

! FUERA DE SUS FUNCIONES !

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que presta.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Adoptar medidas de prevención y control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que su servicios puedan ser utilizados como instrumentos para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando al acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la república.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse se emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. El personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberá informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

13. Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige este Decreto.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en servicio, deberá portar la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Salvaguardar la información confidencial que obtengan en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimiento de autoridad competente.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios, y por ningún motivo abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso al usuario.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Atender en debida forma los reclamos de los usuarios y adoptar medidas inmediatas en el caso de que alguno de sus dependientes se vea involucrado por acción o por omisón, en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brindan vigilancia o protección.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Conocer las características básicas de las actividades que desarrollen sus clientes, el uso de las instalaciones o bienes y la situación de las personas que se pretende proteger.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del servicio de vigilancia y seguridad privada, se involucre directa o indirectamente en actividades delictivas.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Establecer mecanismos y reglas de conducta que deberán observar representantes legales, directivos y empleados.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades competentes, y proporcionar toda la información relacionada con la ocurrencia de siniestro, en los cuales haya presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben desarrollar mecanismos idóneos de supervisión y control internos, que permitan prevenir y controlar actos de disciplina del personal que presta servicios a los usuarios.

DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ESTATUTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

Es la norma legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de la seguridad privada en Colombia.

  1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal un capacitación y formación humana y técnica de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeña.

LEY 599 DEL 2000 “CODIGO PENAL” ARTICULO 32

“LEGITIMA DEFENSA”

Acción por la cual una o más personas repelen una injusta agresión actual o inminente de otra u otras, de tal forma que causan un daño. Es decir, acción justificada que ejerce una persona con el propósito de proteger su vida e integridad física, o de otras personas, ante la amenaza de una agresión inminente.

“PARA QUE SE DEN LAS CONDICIONES DE LEGÍTIMA DEFENSA SE REQUIERE:

1.Que la respuesta a la agresión sea proporcionada.   Proporcionalidad de fuerzas.

¿ DÓNDE EXISTE ?

PROPORCIONALIDAD DE FUERZA

“PARA QUE SE DEN LAS CONDICIONES DE LEGÍTIMA DEFENSA SE REQUIERE:

  1. Que se haga para defender la propia integridad (bien propio) o la de personas en peligro (bien ajeno), especialmente si son familiares o al cuidado del que la alega.

“PARA QUE SE DEN LAS CONDICIONES DE LEGÍTIMA DEFENSA SE REQUIERE:

  1. Que se haga en el momento de cometerse la primera agresión y no después como venganza.

3. Qué se haga en el momento de cometerse la primera agresión y no después como venganza.

CASUÍSTICA 8

¿ CUÁL FUE EL ERROR ?

¿DÓNDE EXISTE?

PROPORCIONALIDAD DE LA FUERZA

INDIQUE EN SU LIBRETA DE APUNTES CUÁL OPCIÓN ES LA CORRECTA. 

  1. Ejemplo: si su vida se encuentra en peligro y un individuo con un bate está tratando de golpear su cabeza con dicho objeto de forma contundente y usted posee un arma tipo REVOLVER. ¿La dispararía para defender su vida? Encontrándose está en peligro inminente.

HURTOARTÍCULO 239 DEL CODIGO PENAL LEY 599/2000

El Delito por Hurto, según el Art. 239 del Código Penal Colombiano (Ley 599/2000), es el que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ROBO VS. HURTO

El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) quedará así:

Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años

CIRCULAR EXTERNA 044 DEL 25 DE JUNIO DE 2007 SUPERVIGILANCIA

PROHIBICION RETENER EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD POR PARTE DEL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

LEY 962 DEL 08 DE JULIO DE 2005

ARTÍCULO  23. Prohibición de retener documentos. Modifíquese el artículo 18 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:

ARTÍCULO 18. Prohibición de retener documentos. Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada”.

VIGILANCIA Y SEGURIDAD 2025

CASUÍSTICA 9

¿ CUÁL FUE EL ERROR ?

CONTROL DE ACCESOS

VIGILANCIA Y SEGURIDAD 2025

¿QUÉ ES CONTROL DE ACCESO?

Conjunto de procedimientos, acciones y normas que tienen como finalidad, restringir o permitir el ingreso o salida de personas, vehículos, animales, equipos o cosas, hacia o desde un lugar determinado.

DETECTOR PORTATIL DE METALES O PALETA DE VIGILANCIA

Es el detector de metales usado por los agentes de vigilancia y seguridad privada. Detecta cualquier objeto metálico oculto como  armas corto punzantes,  armas de fuego, llaves, joyas pequeñas y componentes electrónicos.

Su gran superficie de detección permite escanear rápida y completamente.

Funcionamiento simple Para su uso, no hay que sintonizarlo ni requiere de ajustes.

DETECTOR PORTATIL DE METALES O PALETA DE VIGILANCIA

DETECTA                                                      

Armas de fuego a una distancia de 22cm.

Armas corto punzantes a 15cm.

Cuchillas  a 7.5cm.

Joyería pequeña a 2.5cm.

Drogas ocultas con papel de aluminio.

CARACTERÍSTICAS

Indicaciones luminosas, auditivas y por vibración:

Luz de estado, indica que el aparato está en funcionamiento.

Alarma sonora

Aviso por vibración.

Luz de batería baja.

DETECTOR PORTATIL DE METALES O PALETA DE VIGILANCIA

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE ACCESOS

Las Normas, estarán representadas en el cumplimiento de las consignas específicas o particulares del puesto o servicio.                                                      

Las acciones, en lo que se establece en las funciones a realizar, por ejemplo:

1.Informarle al visitante que debe mostrar su elemento de mano abriendo todos los compartimientos del mismo y los procedimientos estarán enfocados en lo que el personal de seguridad  debe hacer cuando se presente una novedad en el control.

  1. Otro ejemplo cuando una persona omita las recomendaciones para ingresar o salir o cuando una persona pretenda ingresar cuando no cumpla con las normas o no se haya autorizado el acceso.

Los programas de control de acceso son establecidos para:

üAutorizar o negar la entrada o salida hacia o desde un lugar específico.

üRestringir acceso físico en áreas sensitivas u otras áreas de las instalaciones.

üRestringir el acceso a lugares o áreas NO Permitidas.

üAumentar o disminuir la cantidad de movimientos de personas hacia o desde un lugar dado.

üProteger personas, instalaciones, contra daños. reducir riesgos, actividades delictivas.

üProteger la información contra remoción o la observación no autorizada.

üProteger eventos del personal bajo custodia o protección.

üRastreo de actividad del personal:

     – Tiempo,

  – Asistencia.

VIGILANCIA Y SEGURIDAD 2025

CASUISTICA 10

¿ CUÁL FUE EL ERROR ?

TIPOS DE CONTROL DE ACCESO

1.Control de acceso Físico (Manual).

2.Control de acceso Semi físico (Semi manual).

3.Control de acceso Electrónico (automático).

4.Control de acceso electrónico por Biometría,

5.Control de acceso electrónico por Circuito

6.Cerrado de Televisión CCTV

ETAPAS DEL CONTROL DE ACCESO

1.Identificación(Verificación de Identidad).

2.Confirmación (para ingreso)

3.Autorización (para ingreso)

4.Registro (en la minuta de ingreso y salida)

5.Trazabilidad (Verificación de destino)

1. Identificación (Verificación de Identidad).

Tiene por objeto la identificación de la persona que desea ingresar a las instalaciones.

La verificación de identidad se realiza por medio de la inspección física del documento de identidad, o en su defecto el carnet que acredite la calidad de funcionario (a) o empleado (a). Esta verificación es la primera línea de acción (primer filtro) en el proceso de control de acceso.

Se prohíbe de acuerdo a la circular externa 044 del 25 de junio de 2007, SUPERVIGILANCIA PROHIBE RETENER EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

2. Confirmación: (Verificación de Identidad).

Tiene por finalidad verificar internamente si la persona está autorizada para ingresar.  Se hará a través de un medio o equipo de comunicación (teléfono, celular, radio, o apoyo del personal recorredor o móvil) En determinados casos se realiza mediante listados.  Se habrá de determinar el procedimiento a seguir en caso de que se sorprenda a una persona intentando ingresar con documento de identidad o carnet falso.

3. Autorización:

Tiene por objeto, esperar la  instrucción por parte del cliente, funcionario, empleado o residente, para que la persona pueda ingresar a las instalaciones.

4. REGISTRO:

INGRESO Y SALIDA.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Una vez que se han realizado en la forma establecida internamente los pasos anteriores (identificación, confirmación y autorización) se procederá a registrar los datos personales del visitante en el Libro de Registro respectivo (minuta física o electrónica), consignándose

-La hora de ingreso y salida

-El nombre y cargo de la persona que efectuó la autorización / confirmación,

-Si corresponde. Posteriormente se le otorgará un distintivo, si aplica de acuerdo a las consignas específicas, (credencial, Tarjeta, escarapela, Stickers), que deberá indicar expresamente el área a La cual tiene acceso la visita (pisos, sectores, dependencias, etc.)

5. TRAZABILIDAD / VERIFICACIÓN DE DESTINO:

Una vez que el visitante ha ingresado, se debe efectuar la comprobación de destino. Esta verificación se puede realizar a través de diversos procedimientos, entre ellos: Efectuando un llamado por equipo de comunicación, desde el Control de Acceso al lugar de destino, o a través del personal de seguridad móvil o recorredor.

VIGILANCIA Y SEGURIDAD 2025

CASUÍSTICA 11

¿ SUCEDE MUCHO ?

IDENTIFICACIÓN Y/O CONTROL DE PERSONAS

Visitantes: Todas aquellas personas que no pertenecen a las instalaciones o edificaciones y que concurren por vez primera o frecuentemente, por razones laborables, comerciales, personales u otras.

Clientes, proveedores, otros:  Se trataría de personas que concurren con un propósito determinado específicamente, y con la intención de ingresar a un área determinada de las instalaciones y para la cual se encontraran habilitados para transitar únicamente por las áreas o zonas autorizadas.

Empleados, funcionarios, residentes: Los mismos, al momento de su ingreso, serán debidamente identificados, existiendo para tal fin diversos métodos con el propósito de evitar el ingreso de extraños o intrusos.

Control de acceso Físico (Manual):

Para que este funcione en forma eficiente, en un alto porcentaje se requiere de planificación y de un cabal cumplimiento de las consignas específicas del puesto o servicio.

Para permitir o denegar el acceso a las instalaciones.

La eficiencia está en el registro y la inspección visual o de observación realizada por el personal de seguridad.

Control de acceso Físico (Manual):

PROCEDIMIENTO DE INSPECCION MANUAL DE ELEMENTOS DE MANO: BOLSOS, MALETAS,PAQUETES, ETC.

üSolicite amablemente al portador de un elemento de mano, que lo abra totalmente y en  su presencia observe cuidadosamente los elementos que van.

üEn caso de tener dudas sobre el contenido de un elemento de mano, solicite respetuosamente al portador que saque todo lo que lleva o porta, para lo cual debe existir en el lugar vigilado un recipiente, a fin de que el usuario pueda descargar todas sus pertenencias y poder observar minuciosamente.

ü

üDecomise todo elemento extraño o peligroso que el usuario pretendía sacar, y de avise inmediato a su superior.

Control de acceso Físico (Manual):

PROCEDIMIENTO DE INSPECCION MANUAL DE ELEMENTOS DE MANO: BOLSOS, MALETAS,PAQUETES, ETC.

üCuando sea elemento o equipo de las instalaciones debe existir la respectiva autorización para la salida.

ü

üTambién se debe contar con autorización para el ingreso de elementos o equipos personales.

ü

üRevisar el elemento de mano sobre la marcha de la persona. Debe solicitar que se detenga y espere mientras realiza la inspección o registro en su presencia.

Control de acceso Físico (Manual):

PROCEDIMIENTO DE INSPECCION MANUAL DE ELEMENTOS DE MANO: BOLSOS, MALETAS,PAQUETES, ETC.

üParcializar las inspecciones o registros. Debe ser general, para todos.

ü

üHacer rutina las inspecciones o registros, como se nos hace costumbre, bajamos la guardia.

ü

üLo que no nos interesa no debemos indagarlo ni averiguar lo que no afecte el servicio.

CONTROL DE ACCESO VEHICULAR

Es importante inspeccionar, revisar los vehículos al ingresar, con la intención de localizar explosivos u otros elementos peligrosos.

Verificar el estado físico del vehículo al ingresar, en caso de que esté chocado, con farolas rotas, etc., realizar la respectiva anotación en la minuta, libro o planilla de control de acceso vehicular.

Controlar que el parqueo se haga en posición de salida o evacuación de emergencia (en reversa), lo que facilitaría la evacuación rápida en caso de emergencia.

CONTROL DE ACCESO VEHICULAR

PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE VEHICULOS

üSolicite al conductor baje los vidrios de las ventanas del vehículo y observe minuciosamente.

ü

üSolicite la apertura del baúl del vehículo.

ü

üObserve minuciosamente el interior y exterior del vehículo a fin de detectar elementos extraños.

üMantenga siempre cerrada la puerta de acceso, reja, o barra vehicular (talanquera), esto le permite que el vehículo por obligación se detenga.

üSi cuenta con un espejo para revisión de la parte inferior del vehículo, utilícelo adecuadamente.

CONTROL DE ACCESO VEHICULAR

PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE VEHICULOS

üNo se deje intimidar de los conductores. Ante una situación de este tipo, informe inmediatamente al superior inmediato.

ü

üNo permita el ingreso o salida de ningún vehículo que no se someta a los controles descritos en el presente procedimiento.

ü

üNo mantener abierta la puerta de acceso vehicular.

ü

Inspeccionar solamente unos vehículos y otros no. La inspección o registro es para todos

CONTROL DE ACCESO DE ARMAS DE FUEGO O CORTOPUNZANTES

De la misma manera se debe tener especial cuidado en el ingreso de personas con armas de fuego, armas cortopunzantes, a fin de cuidar nuestra vida e integridad física como de las personas que laboran o visitan la empresa, en caso de quien las porte sea un delincuente que pretenda atentar contra las instalaciones o el personal. Para lo cual se debe contar con un lugar específico y muy seguro para la custodia temporal de este tipo de armas.

VIGILANCIA Y SEGURIDAD 2025

CASUISTICA 12

¿ SENTIRSE  BIEN ?

MINUTA OLIBRO DEANOTACIONES

VIGILANCIA Y SEGURIDAD 2025

MINUTA O LIBRO DE ANOTACIONESPARA EL SERVICIO

Libro o minuta, es un documento que se constituye de carácter clasificado, escrito a mano (físico) o digital, donde se describe minuto a minuto todas las actividades, los sucesos, los acontecimientos y las novedades que se presenten durante el servicio.

CARACTERISTICAS DEL LIBRO DE MINUTA

Las anotaciones deben ser claras (Legibles, que se entienda) buena caligrafía y precisas, sin tachones, enmendaduras o borrones, sin repintar lo escrito, sin dejar espacios prolongados entre las mismas y se realizan con lapicero tinta negra, indeleble (no borrable) con excelente redacción, ortografía (tener en cuenta los signos de puntuación).

CARACTERISTICAS DEL LIBRO DE MINUTA

  • Las minutas o libros de anotaciones, son de carácter reservado, y deben mantenerse custodiadas y protegidas, no exponerlas a líquidos, alimentos, etc.
  •  
  • Los libros o minutas serán llevados exclusivamente por el personal de seguridad de turno o servicio.
  •  
  • Todos los libros se encontrarán foliados (número consecutivo en la parte superior izquierda o derecha de la hoja). Es importante que al momento de recibir el servicio, se revise estén las pàginas completas.
  • En las novedades presentadas en el servicio no de debe omitir detalle o dato alguno, así mismo en el listado de los elementos provistos al puesto de vigilancia o servicio.
  •  
  • Objetos y/o valores hallados en las rondas o revistas que sean de motivo de custodia, se asentaran con hora y fecha las entregas, haciendo constar nuevamente el detalle de los mismos, y datos de quien recibe, el cual firmará juntamente con el vigilante a cargo del puesto en su respectivo turno.
  •  
  • Una vez completo el libro o minuta será entregado al superior inmediato, para su archivo. Se mantendrá la reserva absoluta de su contenido, salvo requisitoria de las autoridades competentes.

FORMATO DE LIBRO O MINUTA DE ANOTACIONES PARA EL SERVICIO

FORMATO DE LIBRO O MINUTA DE ANOTACIONES PARA EL SERVICIO

FORMATO DE LIBRO O MINUTA DE ANOTACIONES PARA EL SERVICIO

LEGALIDAD DEL LIBRO DE ANOTACIONES

(Artículo 275 Código de Procedimiento Penal ley 906/2004)

Debe tenerse en cuenta que el libro de Servicio o minuta, por ser un documento es un elemento material probatorio y evidencia física (artículo 275 Código de Procedimiento Penal ley 906/2004) en diversas y variadas circunstancias, ya sean de orden laboral,  disciplinario o penal, siendo de suma utilidad para los casos de investigaciones.

(Artículos 276 y 277 Código de Procedimiento Penal ley 906/2004)

Por tal razón se debe considerar que las anotaciones con tachones, borrones o enmendaduras pierden autenticidad y legalidad (Artículos 276 y 277 Código de Procedimiento Penal ley 906/2004).

ANOTACIÓN NO ADECUADA

PARTES DEL REVOLVER

Añade aquí tu texto de cabecera